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Plan General Ordenación Urbana - Tramitación


El objetivo principal del Plan General de Ordenación Urbana es la consecución de una Instrumento de Planeamiento General adaptado a la necesidad del municipio de Valverde de la Virgen, donde la redacción del P.G.O.U. resulta oportuna y conveniente por los siguientes motivos:

  • Aprobación de una serie de legislación básica en materia de urbanismo, medio ambiente y sectorial muy significativa en el tiempo transcurrido desde la aprobación de las anteriores Normas Subsidiarias Municipales (año 2000).

  • Las anteriores normas han estado vigentes cerca de veinte años lo que ha permitido detectar sus debilidades y se considera que es el momento oportuno para su subsanación con una revisión completa de las mismas.

  • Alteración de los criterios de partida que se han visto muy trastocados por la fortísima crisis inmobiliaria sufrida en España desde el año 2008 y que ha supuesto un giro en las políticas de liberación del suelo.

Y los objetivos generales de esta planificación son básicamente los siguientes:

  1. Asegurar que el uso del suelo se realice de acuerdo al interés general y a la función social de la propiedad, en las condiciones establecidas en la normativa urbanística y en las demás normas aplicables.

  2. Establecer una ordenación urbanística, guiada por el principio de desarrollo sostenible comprometida con los valores de progreso económico, cohesión social, preservación del patrimonio y respeto a las peculiaridades locales.

  3. Impedir la especulación del suelo, en cuanto perjudica el acceso a la vivienda, la creación de suelo para actividades productivas y la disposición de nuevas dotaciones urbanísticas.

  4. Asegurar la participación de la comunidad, representada por el Ayuntamiento, en las plusvalías que genere la propia actividad urbanística pública.

  5. Garantizar el reparto equitativo de los beneficios y las cargas, derivados de la actividad urbanística, entre todos los propietarios afectados por la misma.

  6. Promover, en la mayor medida posible, la aplicación de los principios de colaboración administrativa, fomento de la iniciativa privada y de la participación social y libre acceso a la información urbanística.

  7. El presente Plan General asegurará de ser coherente con los objetivos generales de la actividad urbanística pública y compatible con el planeamiento sectorial que le afecte y con el planeamiento urbanístico de los municipios limítrofes.

  8. Conseguir para el municipio mejores capacidades para la gestión del planeamiento de desarrollo y para las autorizaciones excepcionales de uso en suelo rústico, mayores cesiones de suelo y de aprovechamiento, y densidades edificatorias y de población adecuadas a las características del municipio.

  9. Valorar la situación y alternativas de los sectores de suelo urbanizable no delimitado que han sido desclasificados por la aplicación de la disposición transitoria tercera, apartado b, de la Ley 7/2014 de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo (BOCyL 19/09/2014).

  10. Dar solución a los sectores de suelo urbanizable delimitados, para adaptarlos a la realidad actual, potenciar su desarrollo o descarte, y así cumplir los objetivos generales.

  11. Un objetivo clave es actualizar la información de las infraestructuras existentes en el término municipal y reflejar en normativa y planos sus distintas afecciones.

  12. La revisión del instrumento de planeamiento general (art. 168 del RUCyL) produce la sustitución íntegra de las Normas actuales en un Plan General, e implica la reordenación del suelo urbano adaptada a la situación actual, así como el ajuste de sus ordenanzas por el mismo motivo. De esta manera, se cambia el modelo urbanístico a uno más acorde a las circunstancias con previsión de futuro.

 

TRÁMITE AMBIENTAL

El trámite de Evaluación Ambiental se regula mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y tiene como fin principal la integración de los aspectos ambientales en la planificación pública. Se trata de evitar, ya desde las primeras fases de su concepción, que las actuaciones previstas en un plan o programa puedan causar efectos adversos en el medio ambiente.

Ø  Inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se pone a disposición del público el Documento de Alcance del estudio ambiental estratégica del Plan General de Ordenación Urbana de Valverde de la Virgen.

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